El País
Pueden contribuyentes consultar reembolso de saldo a favor en Internet
Notimex / Imagen Zacatecas / Zacatecas - 04 de Julio del 2012

MÉXICO.- Las personas físicas que presentaron su declaración anual del ejercicio fiscal 2011 por medio del programa electrónico DeclaraSAT 2012, pueden consultar la devolución del saldo a favor del ISR 2011 a través del portal de Internet del SAT.
 
De acuerdo con el artículo Solicitud de devolución por Internet, de la revista IDC Asesor Jurídico y Fiscal, para solicitar la devolución del saldo a favor basta con ingresar a la dirección https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/NED_EXTERNA/.
 
Para ingresar, expone, el contribuyente tiene que autentificarse con su claves del Registro Federal del Contribuyente (RFC) y de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o con su Firma Electrónica (Fiel).
 
Una vez hecho lo anterior se mostrará el estatus de la devolución del saldo a favor o los motivos por los que no se ha hecho.
 
Indica que desde abril se empezó a depositar los saldos a favor a los tributarios, pero existen casos en los cuales las devoluciones se realizaron sólo de forma parcial o en su caso fueron rechazadas.
 
La principal causa de rechazo de la devolución, en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (RMISC), es que el saldo a favor fue igual o superior a 13 mil 970 pesos y no se presentó la declaración utilizando la Firma Electrónica.
 
Otra causa, agrega, puede ser que no se anotó el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas de 18 dígitos, “CLABE”, a nombre del contribuyente, o si la declaración se presentó en los formatos impresos 13 o 13-A.
 
Una más, es que durante el ejercicio fiscal el contribuyente obtuvo ingresos derivados de bienes o negocios en propiedad, sociedad conyugal o sucesión, o que el saldo a favor fue por un monto superior a 150 mil pesos, aunque la causa más común es que la autoridad busca corroborar la autenticidad de las deducciones personales.
 
Por último, la publicación de junio, informa que en caso de que la devolución automática del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) haya sido rechazada, el contribuyente podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en “Mi portal”, en el sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
 
 
 
 
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