Daño moral, por fin en la legislación civil zacatecana

Todos sabemos que de los seres que habitan este mundo, sólo las palabras carecen de inocencia.

Al salir de su casa muy temprano y encaminarse para ir a su trabajo, el señor vio como en su vehículo color blanco, estacionado en la calle, habían escrito a brocha gorda con letra horrible y negra: “Mary Puta” y alcanzó a ver al autor en rauda carrera. Nunca había sentido tanto coraje ante tan grave ofensa a su niña de quince años y quiso correr para alcanzar al cobarde, pero le ganó lo ciudadano y decidió irse por lo legal, de lo que tiempo después se arrepentiría.

Después de presentar la denuncia y enfatizar que lo que le hizo sufrir fue el insulto y no el daño material por demás ínfimo, se instauró proceso penal que el inculpado siguió en libertad bajo fianza y concluyó con sentencia condenatoria por daños materiales que el ofensor de inmediato pagó. Qué tanto puede costar reparar esa pinta

Fue cuando el señor se agravió más, pues a él no le importaba el ínfimo daño material, sino la ofensa a su hija, a él mismo, en suma, al honor de su familia al exponerla al escarnio público, porque qué más grande en la vida de un ser humano puede haber que sus hijos. Y ni siquiera se había ordenado en la sentencia una disculpa pública, gritaba al salir de los tribunales.

Entonces él sintió que no se le hizo justicia, que hasta era una burla esos 1500 pesos por la reparación del daño que le entregaban y que desde luego rechazó indignado, aventando al aire los billetes, como una descarga de todo su dolor y coraje.

El relato anterior que recoge hechos reales de hace años, desde luego sin mencionar nombres ni otras circunstancias, resulta útil y oportuno, considero, para ejemplificar lo que las palabras escritas o habladas, pueden ofender tanto y causar dolor en las personas, que mínimamente el sistema jurídico debe establecer una forma para  exigir una reparación.  Todos sabemos que de los seres que habitan este mundo, sólo las palabras carecen de inocencia. Lo mismo sirven para expresar lo más sublime, que para amar, pero también  para provocar guerras, para consolar que para ofender.

La legislatura zacatecana por omisión injustificada no se había ocupado del asunto, sino hasta hace muy poco, pues apenas en febrero de 2021 hubo una reforma que adicionó una decena de artículos al capítulo quinto del libro quinto del código civil de nombre “De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.”  Es hasta esa fecha que se reguló el daño moral como obligación y la consecuente sanción de reparación del mismo.

El primer artículo que se adicionó, que es el 1201 bis,   en su párrafo segundo establece: “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o sexual o bien, en la consideración que de sí mismo tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física de las personas”

Como se aprecia, lo que tutela la acción de daño moral son los derechos de la personalidad, muy en sintonía con lo que son los derechos humanos que establece el artículo 1º. De la Constitución, núcleo de toda la actividad del estado y que tienden a proteger la dignidad humana.

Desde luego que para ejercer la acción de daño moral debe instaurarse un juicio del orden civil, donde se tiene la obligación de probar los hechos que se relaten y que los mismos se adecuen a lo que prescribe la ley.

Siempre debe existir un nexo causal entre los hechos que se relatan y el daño sufrido, porque no debe olvidarse que el demandado tiene iguales derechos procesales que el demandante, lo que implica que ha de contar con lo necesario para proponer su defensa.

En las acciones de ese tipo, la propia ley civil salvaguarda la libertad de expresión y de opinión, que son también derechos humanos, pero estos, como todos los demás, tienen límites, siendo uno de ellos, los relativos a los derechos de la personalidad.

En la decena de artículos que se adicionaron, entre otros cuestiones se incorpora algo del mundo digital, como es lo relativo a las redes sociales, vehículos que pueden llevar expresiones constitutivas de daño moral y que viajan sin cesar y por millones en el ciberespacio.

Sin duda la legislación que someramente se comenta, contribuye a que las personas nos respetemos y cuidemos lo que decimos de los demás, es decir, que seamos responsables, porque la palabra puede causar daño irreparable en uno o alguno de los aspectos que integran la personalidad y que reseña el artículo 1201 bis de la legislación civil.

En el tema de responsabilidad civil, existe un principio general que dice que todo el que causa un daño está obligado a repararlo y tratándose de daño moral, como no fácilmente puede ser tasado en dinero, se contemplan adicionalmente otras sanciones resarcitorias, entre otras, la de publicación de extractos de la sentencia.

La reforma al Código Civil que se comenta sin duda nos debe conducir a vivir en armonía y respeto entre nuestros semejantes, pues precisamente para eso son creadas las normas jurídicas.

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