?Derechos de las mujeres migrantes

La situación de vulnerabilidad de las personas migrantes que viajan sin la documentación correspondiente se agrava cuando se presentan distintos supuestos de discriminación como son la edad, el sexo, el género o la identidad étnica, condiciones que en definitiva las convierten fácilmente en víctimas del delito y violaciones a derechos humanos por parte de la … Leer más

La situación de vulnerabilidad de las personas migrantes que viajan sin la documentación correspondiente se agrava cuando se presentan distintos supuestos de discriminación como son la edad, el sexo, el género o la identidad étnica, condiciones que en definitiva las convierten fácilmente en víctimas del delito y violaciones a derechos humanos por parte de la delincuencia involucrada en el secuestro, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. 

La política migratoria del Estado Mexicano tiene como principio el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, considerando ante todo que en ningún caso la situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que hay 214 millones de migrantes en el mundo, de los cuales 49% son mujeres; en México la proporción constituye 24.5% y en América Latina se eleva a 50 por ciento. Los migrantes mexicanos destacan como la minoría extranjera más representativa en los Estados Unidos, con 40 millones de personas de origen mexicano en ese país, de los cuales 12 millones son migrantes, 45% son mujeres y 7 millones se encuentran en situación irregular, conformándose como uno de los mayores contingentes nacionales que salen de un país en busca de mejores condiciones de vida.

Los derechos de las mujeres migrantes se encuentran reconocidos en diversos instrumentos nacionales e internacionales de observancia obligatoria para México, y deben ser tomados en cuenta para la interpretación adecuada de las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas, según el principio pro persona, establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

A pesar de esto, un alto índice de mujeres migrantes no denuncian los abusos de los que son víctimas debido al desconocimiento de sus derechos o por el temor a ser detenidas. Las mujeres son un grupo de población cuyo flujo migratorio va en aumento y tienen necesidades específicas que deben ser incluidas en el diseño y aplicación de políticas públicas que contribuyan a garantizar su seguridad y el pleno acceso a los derechos humanos por igual de mujeres y hombres, nacionales y extranjeros en México.

 

Imagen Zacatecas – Arnulfo Joel Correa Chacón




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