Teoría del mosaico

“Las pequeñas piedras que forman los mosaicos, que por sí solas no dicen nada, pero que unidas pueden formar conjuntos plenos de significado”.

A pesar de ser dos derechos tutelados opuestos, la transparencia y la protección de datos personales en donde el primero apertura la información y el segundo la cierra por decirlo de alguna manera, ambos derechos humanos tienen fines claramente preventivos.

Al Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, han llegado diversos recursos de revisión que derivan de solicitudes de información que se han realizado a algunos Ayuntamientos, la pregunta o inquietud versa sobre el interés del ciudadano de conocer de forma minuciosa la base de datos de incidencia delictiva o reporte de incidentes en la que pide se desglose el tipo de incidente, la hora, fecha, lugar, ubicación y coordenadas geográficas o georreferenciación. El ciudadano señalaba que el propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tenía los datos publicados en su portal, sin embargo, no se contaba con los datos específicos desagregados a modalidad del interés del solicitante.

Presentado el recurso de revisión ante el organismo garante, se determinó que la información requerida es información pública únicamente en lo que compete a efecto estadístico, es decir, datos cuantitativos que brinden certeza y viabilidad de la información, más no era posible proporcionar información desagregada en cuanto a informar sobre la ubicación y/o georreferenciación de actos e incidentes delictivos dentro del estado, pues la mayoría de los datos contienen información confidencial como el domicilio particular de las víctimas y agresores así como de los vecinos de ellos que son personas que al brindar los datos quedan vulnerables también.

Más allá de la confidencialidad de los datos, entra otra figura limitativa como es la reserva de información pues en la mayoría de los casos se sigue de oficio un procedimiento el cual se convierte en un proceso deliberativo el cual no es público hasta en tanto no se resuelva.

El ciudadano, inconforme con estos argumentos, decidió acudir a la instancia nacional de transparencia el INAI, mediante el recurso de inconformidad y es el propio Instituto Nacional de Transparencia quien confirma la resolución emitida por el organismo garante del estado de Zacatecas en la que señala que en temas de seguridad por cuestiones delictivas, se pondera el interés público de conocer la información y la seguridad de la víctima por encima de dar a conocer su domicilio o el lugar exacto y/o georreferenciado donde se cometió el delito o falta administrativa, prevaleciendo el segundo, es decir, vale más cuidar la identidad del ciudadano.

Si bien los datos como lugar del hecho delictivo o ubicación que se suscita como un hecho constituyente de delito o falta administrativa ya una vez sucedido no representa un riesgo, al estar asociado a nombres de personas u otros datos relevantes considerando la Teoría del mosaico que dice:

“(…) que existen datos a priori irrelevantes desde el punto de vista del derecho a la intimidad y que, sin embargo, en conexión con otros, quizá también irrelevantes, pueden servir para hacer totalmente transparente la personalidad de un ciudadano. Al igual que ocurre con las pequeñas piedras que forman los mosaicos que en sí no dicen nada, pero que unidas pueden formar conjuntos plenos de significado”.




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