

Antonio Sánchez González.
Las normas internacionales se respetan no porque un Estado esté moralmente obligado a hacerlo, sino porque estructuran un entorno predecible del que todos se benefician.
El 5 de enero, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebró una reunión de emergencia, 48 horas después de la operación estadounidense que llevó a la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro dentro del territorio de su estado y su traslado a Estados Unidos. Este suceso, inmediatamente denunciado por una gran mayoría de gobiernos y organismos internacionales como una grave violación del derecho internacional, reavivó un debate recurrente: el de la supuesta impotencia del derecho internacional ante el desequilibrio de poder.
Para muchos, este episodio confirma una idea ampliamente aceptada. Cuando el poder decide actuar, la norma internacional quedaría relegada al rango de discurso secundario, incapaz de evitar la crisis. Sin embargo, el derecho internacional suele juzgarse en función de un criterio que no es propio: su capacidad para prevenir crisis.
Este entramado, por intuitivo que sea, se basa en una premisa engañosa. Adjudica a nivel internacional las expectativas específicas del derecho nacional, aunque ambos se basan en lógicas institucionales y funcionales radicalmente diferentes.
El derecho doméstico está estructurado de forma jerárquica. Una autoridad central promulga la norma, tiene el monopolio de la coerción legítima y puede garantizar su aplicación a través del instrumento de la fuerza pública. El derecho internacional, en cambio, transcurre en un espacio descentralizado, compuesto por estados soberanos que no reconocen ninguna autoridad superior. Por tanto, no funciona ni como derecho penal integral ni como sistema de mando vertical. Es, básicamente, un marco de coordinación destinado a organizar relaciones entre actores legalmente iguales pero políticamente -y también económica, armamentística, ideológica y un largo etcétera- desiguales.
Las normas internacionales se respetan no porque un Estado esté moralmente obligado a hacerlo, sino porque estructuran un entorno predecible del que todos se benefician, limita el riesgo de escalada y permite a los Estados centrar sus recursos en algo distinto a la gestión permanente de conflictos abiertos o latentes. En este contexto, la cuestión central no es la sanción inmediata, sino la del inducimiento.
Este mecanismo es especialmente visible en áreas donde casi no se menciona una “crisis” como en la aviación, la navegación marítima, el comercio, telecomunicaciones. Estos sectores operan por adhesión continua a estándares comunes y no por la fuerza, precisamente porque su colapso sería inmediatamente contraproducente para todos los actores, incluidos los más poderosos.
El error común es inferir que la norma es ineficaz porque se viola. Pero una regla no es ineficaz porque esté incumplida. Lo es cuando deja de ser relevante en el cálculo estratégico de los actores. Sin embargo, es lo contrario lo que se observa: incluso cuando se desvían de ella, los Estados continúan recurriendo a la ley incluso cuando se desvían de ella, justificándola o eludiéndola mediante sofisticados argumentos legales que pueden ser invocados a la carta de cada país. Este simple hecho atestigua que la norma conserva un valor.
Entendido así, el derecho internacional no elimina el equilibrio de poder, sino que lo enmarca. No es una construcción frágil y puramente simbólica. No pretende moralizar la política mundial, sino limitar sus efectos más desestabilizadores. Actúa menos como una barrera insalvable y más como un amortiguador, reduciendo la probabilidad de que cada desacuerdo se convierta en una confrontación abierta. No es ni un ideal ingenuo ni una moralidad universal. Es una herramienta pragmática, forjada por los propios Estados, para hacer soportable la rivalidad y evitar que el poder se vuelva sistemáticamente contra quienes lo ejercen.